Preguntas frecuentes sobre el crédito fiscal por adopción

By Jedd Medefind on enero 18, 2013

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A principios de 2012, la Christian Alliance for Orphans se unió a otros grupos respetados en la "Salvar el crédito fiscal por adopción" coalición junto a otras organizaciones y redes excelentes. (Véase la lista del Comité Ejecutivo al final).  Hace varios meses, parecía muy posible que el crédito fiscal expirara a finales de 2012. Pero en el último momento, el Congreso aprobó un proyecto de ley para evitar el "precipicio fiscal" e incluyó disposiciones para prorrogar permanentemente el crédito fiscal por adopción. 

A continuación figuran las preguntas más frecuentes elaboradas por los miembros del equipo del grupo de trabajo. 

CAFO desea expresar su sincero agradecimiento a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo del grupo de trabajo central, muchos de los cuales trabajaron entre bastidores sin preocuparse por quién se llevaría el mérito. Como entidades centradas en la política gubernamental, varios de ellos hicieron gran parte del trabajo pesado, especialmente en las interacciones con el Congreso y las actividades de lobby. Hoy, todos nosotros podemos celebrar juntos una victoria que no sólo beneficiará a las familias adoptivas, sino que, lo que es más importante, marcará la diferencia para innumerables niños que necesitan una familia.

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¿Qué es la desgravación fiscal por adopción?

La desgravación fiscal por adopción, que puede solicitarse para gastos relacionados con la adopción que cumplan los requisitos, ha ayudado a miles de familias estadounidenses a compensar el elevado coste de la adopción desde que se estableció la desgravación en 1997. El crédito se aplica a todos los tipos de adopción (excepto la adopción por padrastro o madrastra), incluidas la adopción internacional, la adopción nacional privada y la adopción pública. Desde 2003, las familias que adoptan niños con necesidades especiales pueden reclamar el crédito máximo independientemente de sus gastos de adopción cualificados. El crédito ha hecho de la adopción una opción más viable para muchos padres que de otro modo no habrían podido permitirse adoptar, permitiéndoles proporcionar a los niños familias afectuosas y permanentes.

 

¿Cuál es la situación actual de la desgravación fiscal por adopción?

La legislación para evitar el precipicio fiscal (la Ley de Alivio del Contribuyente Estadounidense de 2012, promulgada el 2 de enero de 2013) incluía una disposición que hacía permanente el crédito fiscal por adopción. Sin embargo, al no ser reembolsable, solo beneficiará a las familias adoptivas que estén sujetas al impuesto federal sobre la renta.

El crédito sigue siendo "plano" para las adopciones por necesidades especiales, lo que significa que las familias que adoptan a un niño con necesidades especiales (véase la pregunta sobre necesidades especiales más abajo) no necesitan documentar los gastos de adopción cualificados.

 

¿Qué significa que la desgravación fiscal por adopción sea permanente?

Una desgravación fiscal permanente es aquella que se ha prorrogado sin una fecha específica de expiración o extinción. El Congreso aún puede optar por introducir cambios en la desgravación en futuras leyes.

 

¿Cuál es el importe máximo de la bonificación para 2013? A partir de qué nivel de ingresos empieza a reducirse progresivamente la bonificación?

En 2013, el crédito y la exclusión máximos por adopción serán de $12.970 por hijo. El crédito comenzará a reducirse progresivamente para las familias con ingresos brutos ajustados modificados superiores a $194.580 y el crédito desaparecerá por completo para aquellas con ingresos en torno a $234.580.

Como la desgravación es por hijo, el máximo que puede solicitar depende del número de hijos que adopte. Si adopta a dos niños, el máximo es de $12.970 x 2 o $25.940. Si adopta a cuatro niños, el máximo es de $12.970 x 4 o $51.880. Si adopta a cuatro niños, el máximo es de $12.970 x 4 o $51.880. A efectos de la desgravación fiscal, no hay límite en el número de niños que puede adoptar.

 

¿Puedo recibir el crédito si he adoptado a un niño de otro país?

Sí, una vez que la adopción ha finalizado legalmente, ya sea en el país de origen del niño o en EE.UU., puede reclamar sus gastos de adopción cualificados, hasta el máximo.


¿La desgravación fiscal se aplica a todas las adopciones o sólo a las de niños con necesidades especiales? ¿Puedo beneficiarme de la desgravación si he adoptado a un niño sano? ¿Qué tipos de adopciones se benefician de la desgravación?

El crédito por adopción se aplica a todas las adopciones que no sean de padrastro o madrastra (adopciones internacionales, privadas nacionales y de acogida pública). A continuación encontrará más información sobre las diferencias entre las adopciones por necesidades especiales.

 

¿Qué son los gastos de adopción cualificados?

El IRS escribe: "Los gastos de adopción subvencionables son los gastos razonables y necesarios directamente relacionados con la adopción legal de un menor que reúna los requisitos necesarios y que tengan como finalidad principal dicha adopción".

Los gastos de adopción subvencionables son los siguientes

  • Tasas de adopción,
  • Honorarios de abogado,
  • Costas judiciales,
  • Gastos de viaje (incluidas comidas y alojamiento) mientras esté fuera de casa, y
  • Gastos de readopción relativos a la adopción de un niño extranjero.

Los gastos de adopción cualificados no incluyen los gastos

  • Por la que recibió fondos en virtud de cualquier programa estatal, local o federal,
  • Que infrinjan la ley estatal o federal,
  • Por llevar a cabo un acuerdo de subrogación parental,
  • Por la adopción del hijo de su cónyuge (quedan excluidas las adopciones por padrastro o madrastra),
  • Pagado o reembolsado por su empleador o cualquier otra persona u organización, o
  • Permitido como crédito o deducción en virtud de cualquier otra disposición de la ley federal del impuesto sobre la renta".

 

¿Qué parte del crédito puede solicitar un progenitor?

Los padres que adoptan a un niño que ha sido considerado con necesidades especiales por la agencia de bienestar infantil estatal o del condado (consulte la siguiente pregunta para conocer la definición de necesidades especiales) pueden solicitar el crédito máximo independientemente de si han tenido o no gastos de adopción cualificados. 

Para el resto de adopciones (salvo las adopciones por padrastro o madrastra, que no tienen derecho a desgravación), los padres pueden solicitar la desgravación por gastos de adopción que cumplan los requisitos hasta el máximo. Por tanto, si una familia tiene $5.000 en gastos por una adopción privada, no especial, sólo puede reclamar esos $5.000, no el máximo. Las familias que tienen gastos superiores al máximo sólo pueden reclamar el máximo. Así pues, si una familia tiene unos gastos de 1 18 000 PTT para la adopción de dos niños en 2013, sólo podrá reclamar 1 18 PTT 25 940 (1 18 PTT 12 970 por niño), siempre que sus ingresos estén por debajo de los límites de eliminación gradual indicados anteriormente.

En todos los casos, la cuantía que un progenitor recibirá realmente en un año determinado depende de su cuota tributaria (véase más abajo).

 

¿Qué es una adopción especial?

Una adopción por necesidades especiales es aquella en la que la agencia de bienestar infantil estatal o del condado ha determinado que no es probable que el niño sea adoptado a menos que el gobierno proporcione ayuda a la familia adoptiva. La determinación de necesidades especiales se aplica casi exclusivamente a los niños en acogida, y una mayoría significativa de los niños en acogida se consideran con necesidades especiales.

Los niños con necesidades especiales suelen ser mayores, formar parte de grupos de hermanos que serán colocados juntos con una familia o tener discapacidades físicas, emocionales o mentales. A efectos de la desgravación fiscal, se consideran niños con necesidades especiales todos los adoptados de familias de acogida con un convenio de ayuda a la adopción (también denominado convenio de subvención a la adopción) de su estado o condado.

El hecho de que un niño sea discapacitado no significa que tenga necesidades especiales a efectos de la desgravación fiscal. Ningún niño adoptado internacionalmente se considera necesitado especial a efectos de la desgravación fiscal por adopción. Ni siquiera todos los niños adoptados en centros de acogida se consideran niños con necesidades especiales (aproximadamente el 10% de los niños adoptados en centros de acogida no reciben ayudas para la adopción). Tos niños que no tienen un convenio de ayuda a la adopción no tienen necesidades especiales. 

No basta con cumplir la definición estatal de necesidades especiales. El organismo de bienestar infantil estatal o del condado debe haber determinado activamente que el niño se considera con necesidades especiales y debe existir un acuerdo de ayuda a la adopción. (Por ejemplo, si un padre adopta de forma privada a tres hermanos de un familiar sin participación del bienestar infantil, esos niños no se consideran con necesidades especiales, aunque un grupo de tres hermanos adoptados de una familia de acogida cumpliría la definición de necesidades especiales).

 

Si mi hijo no percibe una prestación mensual de ayuda a la adopción, ¿se considera que tiene necesidades especiales?

No es necesario que reciba una ayuda mensual para que se le considere con necesidades especiales siempre que reciba el reembolso de los gastos de adopción no periódicos o Medicaid a través del programa de ayuda a la adopción. Debe recibir prestaciones a través del programa de ayuda a la adopción.  

 

¿Es reembolsable el crédito para 2012 o años futuros?

No. El crédito sólo era reembolsable en 2010 y 2011. Un crédito reembolsable es aquel que una persona puede recibir independientemente de su deuda tributaria (véase la definición más abajo). Se trata como un pago, de modo que el progenitor puede recibir un reembolso mayor que los impuestos que haya pagado durante el año.

 

¿Qué significa que el crédito no es reembolsable?

Un crédito no reembolsable es aquel en el que los contribuyentes reciben un reembolso de los impuestos federales sobre la renta, pero sólo hasta el importe de los impuestos que, de otro modo, tendrían que pagar. En un año, los contribuyentes pueden utilizar tanto crédito fiscal por adopción como el importe total de su deuda tributaria federal, que es el importe de la línea 46 del formulario 1040 menos otros créditos (como el crédito fiscal por hijos). Incluso aquellos que normalmente obtienen un reembolso pueden seguir teniendo obligaciones fiscales; con el crédito fiscal por adopción, el contribuyente podría obtener un reembolso mayor.

Las familias con ingresos bajos o moderados no suelen tener obligaciones fiscales y no se beneficiarán de un crédito no reembolsable. No obstante, animamos a las familias que crean que no tienen ninguna obligación fiscal a que soliciten el crédito (formulario 8839), por si sus obligaciones fiscales cambian en los próximos años (véase más abajo el apartado "prórroga").

He aquí un ejemplo muy simplificado: Una familia tiene retenidos $5.000 en concepto de impuestos federales sobre la renta de sus nóminas durante el año. Cuando hacen la declaración de la renta, consultan las tablas fiscales y, en función de su renta bruta ajustada, el impuesto federal sobre la renta asciende a $1.000 (ésta es su cuota tributaria). Si no existiera el crédito por adopción, les correspondería una devolución de $4.000. La familia tuvo unos gastos de adopción subvencionables de $8.000. Gracias al crédito por adopción, recibirían una devolución adicional de 1.181.000 PTT por ese ejercicio fiscal (lo que reduciría su deuda tributaria a cero), lo que significa que recuperan la totalidad de los 1.181.000 PTT que se les retuvieron en lugar de sólo los 1.184.000 PTT que habrían obtenido sin el crédito no reembolsable.

Pueden trasladar el resto de los 1.18 millones de PTT (1.18 millones de PTT en gastos menos los 1.18 millones de PTT que recibieron) a ejercicios futuros y recibir devoluciones adicionales en función de su deuda tributaria en años futuros. (Más adelante encontrará más información sobre el traslado a ejercicios futuros).

 

¿El crédito es una deducción?

No, el crédito no es una deducción. El crédito es una reducción dólar por dólar del importe de los impuestos federales adeudados por el año.


¿Qué es la deuda tributaria?

Es la cantidad del impuesto federal sobre la renta que usted debe al IRS por el año. Si hiciste tus impuestos manualmente, es la cantidad que buscas en la tabla de impuestos basada en tu ingreso bruto ajustado.

Puede recibir una devolución y seguir teniendo obligaciones fiscales; una devolución significa simplemente que ha ingresado más de lo que debe. En realidad no es tan sencillo, pero la idea general es que si su empresa le retiene $5.000 en concepto de impuesto federal sobre la renta durante el año y a usted le devuelven $3.000, su deuda tributaria son los $2.000 que Hacienda le retiene en concepto de impuesto federal sobre la renta.

 

¿Se puede trasladar el crédito si no tengo suficiente deuda tributaria el primer año que lo solicito?

Sí, los contribuyentes tienen al menos seis años para utilizar el crédito. Creemos que la nueva ley hace posible que los contribuyentes trasladen los créditos fiscales por adopción de 2013 y futuros sin limitación de tiempo. En el caso de las adopciones de 2012, la situación es menos clara. Sabemos que se pueden trasladar cinco años más, pero es posible que también se puedan trasladar sin limitaciones temporales. No esperamos confirmación formal sobre esta cuestión hasta finales de 2013.

Animamos a las familias adoptivas que declaran impuestos a que incluyan un formulario 8839 para establecer el crédito fiscal por adopción aunque no crean que vayan a recibir un reembolso. Las familias pueden tener obligaciones fiscales en años futuros y establecer el crédito les ahorraría tener que volver atrás y modificar los impuestos una vez que pudieran beneficiarse. 

 

Ya solicité el crédito por una adopción anterior. ¿Me afecta la nueva ley?

No. Se trata de una desgravación única por hijo y si ya la ha recibido por una adopción anterior, no se beneficia de más desgravaciones. Si adopta de nuevo, podrá solicitar otra desgravación fiscal por adopción para ese hijo (o hijos).

Si usted nunca solicitó el créditopero adoptada en 2005 o más recientemente, es posible que aún pueda beneficiarse en función de su situación fiscal personal. Visite http://www.nacac.org/taxcredit/taxcredit.html para más información.

 

¿Un padre que ha adoptado a un niño con necesidades especiales tiene que seguir tributando?

Sí, la única diferencia en el caso de las adopciones por necesidades especiales es que los padres pueden solicitar la desgravación máxima independientemente de que hayan tenido o no gastos de adopción. El crédito sigue siendo no reembolsable para las adopciones por necesidades especiales.

 

¿Cuándo puedo solicitar el crédito?

En el caso de las adopciones internacionales o para necesidades especiales, no puede solicitar el crédito por adopción hasta que no presente la declaración de la renta correspondiente al año en que finalizó la adopción. Por lo tanto, si recibió la colocación de un niño en 2012, pero la adopción no finalizó hasta 2013, no podrá reclamar el crédito hasta que presente sus impuestos de 2013 a principios de 2014.

Para las adopciones privadas en EE.UU. con gastos de adopción cualificados, puede solicitar el crédito antes de la finalización (o para una adopción fallida), pero debe esperar un año después de incurrir en los gastos. Por tanto, si en 2011 tuvo gastos por una adopción que no ha finalizado o no finalizará, deberá reclamarlos con la declaración de la renta de 2012, presentada a principios de 2013.

 

¿Puedo solicitar el crédito por una adopción fallida?

Sí, si se trata de una adopción en EE.UU. y ha tenido gastos de adopción cualificados. Se trata como una adopción no finalizada, y debe esperar un año después de incurrir en los gastos. Por lo tanto, si usted tenía gastos para una adopción en 2011, pero la adopción ha fracasado, usted reclamarlos con sus impuestos 2012 presentados a principios de 2013.

 

¿Se sigue abogando por la reembolsabilidad?

Sí, el Grupo de Trabajo sobre el Crédito Fiscal por Adopción seguirá abogando por la reembolsabilidad. Mantendremos informados a todos nuestros seguidores una vez que elaboremos una estrategia de defensa continuada. El Congreso está interesado en soluciones a largo plazo y en una reforma más amplia de la política fiscal. Creemos que esto crea una buena oportunidad para seguir abogando por este tema.

 

¿Es posible que la desgravación fiscal siga siendo reembolsable en 2012?

En teoría, es posible. En realidad, no creemos que ocurra pronto. Esperamos que el crédito se convierta en reembolsable en años venideros y quienes adopten en 2012 puedan entonces beneficiarse una vez arrastren los créditos.

¿Deberíamos seguir adelante y presentar nuestros impuestos para 2012?

Usted podría presentar sus impuestos, pero las instrucciones para el Formulario 8839 aún no han salido, y las necesita para calcular su obligación tributaria y cuánto recibirá. Si está utilizando un programa informático que realiza este cálculo correctamente, puede decidir presentarlo ahora. Esperamos que las instrucciones estén disponibles a finales de enero de 2013.

 

¿Deberíamos volver a contactar activamente con el Congreso?

Estamos trabajando con los diputados para que se presente un nuevo proyecto de ley en el 113th Congreso que incluya la posibilidad de devolución. Una vez que esto haya sucedido, compartiremos en qué consiste esta legislación y cómo abogar por ella en el futuro.

Si no puede beneficiarse del crédito a menos que sea reembolsable (si no tiene obligación tributaria), le animamos a que siga compartiendo sus preocupaciones e historias con sus miembros del Congreso. Asegúrese de dar las gracias a los legisladores por ampliar el crédito, pero explicando cómo la reembolsabilidad es importante para usted. 

 

¿Cuál es la exclusión de las prestaciones por adopción proporcionadas por la empresa?

La ley también permite a los padres adoptivos cuyos empleadores ofrecen un programa aprobado de ayuda a la adopción excluir de la base imponible los gastos reembolsados. Los padres no pueden reclamar los gastos para la exclusión y el crédito. Por ejemplo, una familia gasta 1 18 T17 000 en su adopción y la empresa le reembolsa 1 18 T10 000 a través de un programa aprobado de ayuda a la adopción. La familia puede excluir de la base imponible los 10.000 EUR y reclamar únicamente los 7.000 EUR restantes en concepto de desgravación por adopción.

Quienes adopten niños con necesidades especiales pueden utilizar el importe máximo de la exclusión ($12.970 para 2013) con independencia de cualquier gasto o reembolso siempre que su empresa ofrezca un programa cualificado de ayuda a la adopción.

Consulte las instrucciones del formulario 8839 para obtener más información sobre la exclusión.

 

¿Qué tengo que dar a mi gestor fiscal?

Los padres deben consultar el formulario 8839 del IRS y las instrucciones que lo acompañan. Visítelo: http://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f8839.pdf.

Tenga en cuenta que aún no se han publicado las instrucciones del formulario 8839 para el ejercicio fiscal 2012. Esperamos que el IRS las publique a finales de enero.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Necesidades especiales - Adopción estadounidense en la que la agencia de bienestar infantil estatal o del condado ha determinado que no es probable que el niño sea adoptado a menos que el gobierno proporcione ayuda a la familia adoptiva. La determinación de necesidades especiales se aplica casi exclusivamente a los niños en acogida.

Responsabilidad fiscal - El importe del impuesto federal sobre la renta que debe. El tipo impositivo aplicable se determina en función de su renta imponible y puede consultarse en el IRS tablas de impuestos

Crédito reembolsable - Un crédito fiscal que se considera un pago y, por tanto, puede reembolsarse al contribuyente con independencia de su deuda tributaria.

Crédito no reembolsable - Un crédito que reduce los impuestos adeudados.

Crédito plano - "Plana" para adopciones de niños con necesidades especiales significa que las personas que adoptan niños que han sido declarados con necesidades especiales (véase más arriba) por un organismo de bienestar infantil estatal o del condado pueden solicitar la máxima desgravación independientemente de sus gastos.

Gastos de adopción subvencionables Costes necesarios asociados a la adopción, incluidos los costes judiciales, honorarios de abogados, gastos de viaje (comidas/alojamiento) y otros gastos directos relacionados con la adopción legal.

 

Descargo de responsabilidad

 

El Grupo de Trabajo sobre el Crédito Fiscal por Adopción y sus miembros no son preparadores fiscales y la información proporcionada no pretende ser asesoramiento fiscal profesional. La información proporcionada no debe utilizarse como sustituto de las instrucciones y/o información proporcionada por el IRS. Consulte las instrucciones del formulario 8839 y a su preparador fiscal para obtener información sobre cómo puede utilizar el crédito fiscal por adopción al presentar su declaración de impuestos.

Comité Ejecutivo del Grupo de Trabajo sobre Crédito Fiscal por Adopción:

Academia Americana de Abogados de Adopción, Red Adopte América, Christian Alliance for Orphans, Coalición del Congreso sobre el Instituto de la Adopción (Secretaría), Fundación Dave Thomas para la Adopción, Instituto de Adopción Evan B. Donaldson, Consejo Conjunto de los Servicios Internacionales para la Infancia, Consejo Nacional de Adopción, Consejo Norteamericano de Niños Adoptables, RESOLVE: Asociación Nacional de Infertilidad, ShowHopey Voz para la adopción.

 

 

 

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