Hijos de acogida y adoptados con derecho a ayuda de la Seguridad Social

By Jedd Medefind on noviembre 30, 2019

La Administración de la Seguridad Social de EE.UU. (SSA) quiere que los padres comprendan que los jóvenes en acogida a su cargo -y, en situaciones limitadas, los niños adoptados- pueden tener derecho a recibir ayuda de la SSA.

La SSA supervisa diferentes tipos de programas de prestaciones, y cada uno de esos programas tiene diferentes requisitos para poder optar a ellos. A continuación encontrará un resumen de los distintos tipos de prestaciones a las que puede optar su hijo y cómo conseguir que se las aprueben.

Para los niños en acogida, estas prestaciones pueden ayudar a sufragar los gastos de manutención, como facturas de servicios públicos y gastos de transporte, así como facturas médicas, material escolar y ropa.

 

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) - Si un hijo está discapacitado y cumple determinadas limitaciones de ingresos y recursos, podría tener derecho a recibir prestaciones de la Seguridad Social. Para ser aprobado, el niño debe cumplir los criterios establecidos en la Libro Azul, que es la guía médica, para determinar que está incapacitado, o debe cumplir el subsidio médico-profesional utilizando una capacidad funcional residual (RFC) que muestre todas las limitaciones y restricciones. El SSI se basa en las necesidades, por lo que también deben cumplirse los criterios de ingresos y recursos. Las prestaciones del SSI percibidas por un hijo adoptivo no afectarán a las prestaciones de la Seguridad Social percibidas por cualquier otra persona de la unidad familiar. Un hijo adoptado también puede tener derecho a las prestaciones del SSI si padece una discapacidad. Sin embargo, el SSI tendrá en cuenta los ingresos de sus padres, ya que el SSI es sólo para aquellos en apuros económicos. La SSA dispone de un cuadro que repasa los ingresos por hogar aquí.

 

Prestaciones de supervivencia - Si fallece el progenitor biológico de un niño, éste tiene derecho a recibir prestaciones de supervivencia. Estas prestaciones se abonan con cargo a la cuenta de la Seguridad Social del difunto y se basan en la cuantía del Seguro de Invalidez de la Seguridad Social. (SSDI) que ese progenitor haya cotizado al sistema. Un hijo puede percibir hasta 75% de la prestación básica de jubilación del progenitor. El SSSA tiene límites en cuanto a la cuantía que puede percibir una familia, por lo que si el progenitor biológico tenía varios hijos, los fondos se dividirán.

 

Prestaciones auxiliares - Si un trabajador está incapacitado y tiene derecho a percibir prestaciones de incapacidad de la Seguridad Social, o si se ha jubilado y percibe prestaciones de jubilación de la Seguridad Social, su cónyuge e hijos a cargo pueden tener derecho a percibir también prestaciones. Las prestaciones pagaderas a los familiares se denominan prestaciones auxiliares.

Si un menor está en acogida y su progenitor biológico está incapacitado o percibe prestaciones de jubilación, ese menor podría tener derecho a percibir prestaciones auxiliares en función del historial de prestaciones de su progenitor biológico. Si el progenitor acogedor está percibiendo prestaciones, el menor no tiene derecho a percibir prestaciones auxiliares en función del historial del progenitor acogedor, a menos que sea adoptado legalmente.

 

Iniciar el proceso de solicitud  - Si cree que su hijo de acogida tiene derecho a alguna de estas prestaciones, hable con su asistente social o póngase en contacto con la SSA. Puede visitar la página oficina más cercana para reunirse con un representante, pero primero debe llamar para concertar una cita y obtener un servicio más rápido, llame al 1-800-772-1213.

Más recursos:

 

Manténgase conectado con noticias e historias de impacto en su bandeja de entrada

Español